Articulo 7º . Para tomar posesión de un cargo oficial que implique el ejercicio de la topografía, el interesado deberá presentar al funcionario respectivo la licencia profesional expedida por el Consejo Profesional Seccional de Topografía y en la diligencia se ha constar el numero de la licencia y le lugar de la expedición.
Decreto 690 de 1981 →Vigente
Artículo 7
Decreto 690 de 1981 · por el cual se reglamenta la Ley 70 de 1979.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.