ARTICULO 37-B. DISPOSICIONES COMUNES. < Artículo modificado por el artículo 12 de la Ley 365 de 1997. El nuevo texto es el siguiente:> En los casos de los artículos 37 y 37-A de este Código se aplicarán las siguientes disposiciones:
1. Concurrencia de rebajas. La rebaja de pena prevista en el artículo 299 de este Código podrá acumularse a aquella contemplada en el artículo 37 o a la señalada en el artículo 37-A , pero en ningún caso podrán estas últimas acumularse entre sí.
2. Equivalencia a la resolución de acusación. El acta que contiene los cargos aceptados por el procesado en el caso del artículo 37 o el acta que contiene el acuerdo a que se refiere el artículo 37-A , son equivalentes a la resolución de acusación.
3. Ruptura de la unidad procesal. Cuando se trate de varios procesados o delitos, pueden realizarse aceptaciones o acuerdos parciales, caso en el cual se romperá la unidad procesal.
4. Interés para recurrir. La sentencia es apelable por el fiscal, el Ministerio Público, por el procesado y por su defensor, aunque por estos dos últimos sólo respecto de la dosificación de la pena, el subrogado de la condena de ejecución condicional, y la extinción del dominio sobre bienes.
5. <Numeral INEXEQUIBLE>. Jurisprudencia Vigencia Notas de Vigencia Legislación Anterior