Micelio

Artículo 5

Decreto 18660814 de 1866 · sobre naturalización de estranjeros.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° Luego que el presidente o, gobernador reciba una carta de naturaleza espedidá por el poder ejecutivo, la pasará a la primera autoridad política del distrito en que resida el estranjero que la solicitó i a quien se entregará, previos el juramento i las formalidades de que tratan los artículos siguientes.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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