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Artículo 1

El Parágrafo Del Articulo 95 Del Decreto Número 1663 De 1979, Quedara Así: Parágrafo

Decreto 710 de 1980 · Por el cual se modifica el parágrafo del artículo 95 del Decreto Número 1663 de 1979

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1º. El

Parágrafo

del Articulo 95 del Decreto Número 1663 de 1979, quedara así:

Parágrafo

Cuando se trate de una empresa de vigilancia, legalmente autorizada, el miembro de la misma que porte el arma amparada, deberá poseer, además del salvoconducto respectivo expedido a la empresa, la credencial laminada, otorgada por ésta, en que se acredite como mínimo lo siguiente: Razón social, nombre del vigilante o celador, cédula de ciudadanía, fecha de expedición, fecha de caducidad, firma, postfirma y sello del representante legal de la empresa. Los carnés que expidan las entidades de vigilancia a sus celadores o vigilantes tendrán una vigencia máxima de un año.

Parágrafo

Artículo 95 DECRETO 1663 de 1979

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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