Micelio

Artículo 18

Decreto 1597 de 1988 · Por el cual se reglamenta la Ley 35 de 1981 y parcialmente el Decreto -ley 2324 de 1984

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 18 . El Director General Marítimo y Portuario, en consulta y coordinación con el Ministerio de Salud y teniendo en cuenta lo establecido en la Ley 35 de 1981, sobre los requisitos de aptitud física para la Carrera del Mar, y la práctica internacional corriente, preparará para aprobación del Gobierno Nacional el "Reglamento de Requisitos Mínimos de Aptitud Psicofísica e Inhabilidades para la Carrera del Mar". Hasta tanto no sea expedido dicho reglamento por el Gobierno Nacional, la autoridad marítima, conjuntamente con la Sanidad de la Armada Nacional, fijará unos requisitos mínimos de aptitud física que deberá satisfacer la Gente de Mar para su ingreso y ejercicio profesional, teniendo en cuenta, además de la buena salud para vivir en comunidad, unos mínimos de capacidad visual, color de la visión, capacidad auditiva y facultad de habla, de conformidad con lo prescrito en la Ley 35 de 1981, y en el presente Decreto sobre estos aspectos, y la buena práctica marítima internacional.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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