Trámite de la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz. Recibida la solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, la dependencia competente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo verificará que la documentación exigida en el artículo 10 del presente decreto esté completa. De no estarlo, se requerirá al solicitante para que la complete en el término máximo de treinta (30) días, de tal manera que si no lo hace en este lapso se entenderá que desistió de la misma, salvo que antes de vencerse dicho plazo solicite prórroga por un término igual por una única vez. Completada la documentación, la dependencia competente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo solicitará a las áreas responsables de Recaudación y Cobranzas y Subdirección de Gestión de Análisis Operacional (Coordinación, Administración y Perfilamiento del Riesgo) de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), pronunciamiento sobre los siguientes aspectos
Concepto de riesgo de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo. Este concepto no tiene carácter vinculante;
Concepto favorable sobre deudas ciertas, exigibles y líquidas en materia tributaria, aduanera o cambiaria a favor de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) al momento de presentación de la solicitud de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo;
Concepto favorable en relación con sanciones por improcedencia en las devoluciones de impuestos durante los últimos tres (3) años anteriores a la presentación de la solicitud de la persona jurídica solicitante, de sus socios o accionistas, de las personas naturales o jurídicas que ejerzan el control individual o conjunto, directo o indirecto, de los miembros de la junta directiva, de los representantes legales, de los administradores, y de cualquier otro beneficiario real o efectivo. Asimismo, se solicitará a la dependencia competente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo una propuesta de codificación de los bienes que al amparo del Programa de Fomento para la Industria Automotriz pretende importar el solicitante, la cual para este fin asignará a cada bien un código numérico único dentro de la respectiva subpartida, porque son sustancialmente diferenciables, o identificables y diferenciables en cuanto a su uso, tecnología y materiales, según la reglamentación que sobre la metodología de control para la asignación del código numérico único expida el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. La propuesta de codificación se publicará durante diez (10) días en la sitio web del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, para que el solicitante y los productores nacionales manifiesten por escrito si están o no de acuerdo, en todo o en parte, con indicación precisa y debidamente documentada de las razones de su disentimiento. De no recibirse objeciones al concepto durante su publicación, o habiéndose recibido estas y habiendo sido analizadas por el Comité que, en los términos indicados en el artículo 12 del presente decreto se integre para este propósito, la dependencia competente del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el concepto requerido a fin de que mediante acto administrativo, debidamente motivado, se decida la autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz, con indicación precisa de los bienes y asignación de los respectivos códigos numéricos únicos, que se notificará en los términos indicados en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en la ley que lo sustituya, y contra el cual procede el recurso de reposición y en subsidio el de apelación ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo.
La solicitud de autorización del Programa de Fomento para la Industria Automotriz se tramitará con observancia del procedimiento señalado en este decreto y en lo no previsto en él se aplicará el procedimiento administrativo regulado en el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo o en la ley que lo sustituya.