El que haya demandado o intente demandar para el cumplimiento de una obligación en dinero o que pueda transformarse en pago de dinero, puede pedir el embargo y secuestro de bienes muebles del demandado o presunto demandado, y también el embargo de inmuebles, en cantidad suficiente para asegurar el pago, a fin de que el juicio no se ilusorio en sus efectos.
Para que se acceda se requiere:
1ºQue se presente o se haya presentado prueba, siquiera sumaria, de la existencia del crédito con calidad exigible;
2º Que el acreedor afirme una o más de las circunstancias siguientes: o que el deudor esté en mala situación de negocios; o que se haya ausentado sin dejar representante legal, si hay temor fundado de que se ausente, o de que de algún modo trate de eludir el pago; y
3º Que el acreedor preste caución suficiente que garantice la indemnización de los perjuicios que el embargo y secuestro indebidamente puedan causar al demandando o presunto demandado, o a terceros.
Para los efectos de este artículo, los frutos pendientes de los inmuebles y los accesorios, se consideran como muebles.