Facultades extraordinarias para expedir el régimen sancionatorio en materia cambiaria.
Revístase al Presidente de la República de facultades extraordinarias por el término de seis (6) meses contados a partir de la promulgación de la presente Ley, para expedir el régimen sancionatorio cambiario aplicable a las infracciones cambiarias en las materias de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Para el ejercicio de las facultades extraordinarias previstas en el presente artículo, el Gobierno Nacional oirá previamente a una comisión de cuatro (4) Representantes y Senadores de las Comisiones Económicas, designadas para el efecto, por las Mesas Directivas del Congreso de la República.”