La Junta Organizadora del tercer Congreso Médico Nacional invertirá la expresada cantidad en propender, por todos los medios posibles, a efecto de que el expresado Congreso celebre sus sesiones en el mes de noviembre de mil novecientos diez y siete, y a publicar los trabajos científicos de la mencionada Corporación.
Ley 44 de 1916 →Vigente
Artículo 2
Ley 44 de 1916 · Por la cual se auxilia la reunión del tercer Congreso Médico Nacional
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.