º. Ajuste al costo de los activos fijos para contribuyentes no obligados a efectuar ajustes por inflación. Los contribuyentes no obligados a aplicar el sistema de ajustes integrales por inflación podrán ajustar por el año gravable 2001 el costo de los bienes muebles e inmuebles que tengan el carácter de activos fijos en el 8.96% de conformidad con el artículo 70 del Estatuto Tributario.
Decreto 406 de 2002 →Vigente
Artículo 4
Ajuste Al Costo De Los Activos Fijos Para Contribuyentes No Obligados A Efectuar Ajustes Por Inflación
Decreto 406 de 2002 · por el cual se reglamenta parcialmente el Estatuto Tributario y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.