Artículo primero. Los nacionales daneses (con excepción de Groenlandia e Islas Feroe), noruegos (con excepción de Svalbard y Jan Mayen) y suecos que visiten a Colombia en viaje de turismo por un tiempo máximo de tres meses, podrán hacerlo sin necesidad de obtener la Tarjeta de Turismo o del visado consular colombiano.
Los nacionales daneses, noruegos y suecos que lleguen a Colombia como turistas, deberán presentar ante las autoridades portuarias colombianas el respectivo pasaporte válido, y los Capitanes de Puerto o Aeropuertos harán constar en tales documentos que el interesado entra al país en su condición de turista.