Micelio

Artículo 2

Decreto 2195 de 2001 · por el cual se reglamenta el artículo 1° de la Ley 681 del 9 de agosto de 2001 y se establecen otras disposiciones en materia de distribución de combustibles en Zona de Frontera.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo en las Zona de Frontera . La función de distribución de combustibles líquidos derivados del petróleo de que trata el artículo 1º de la Ley 681 de 2001, comprende las actividades de importación, transporte, almacenamiento, distribución (mayorista y minorista) y venta de los combustibles líquidos derivados del petróleo por parte de Ecopetrol en los municipios y corregimientos de Zona de Frontera. Ecopetrol podrá ejercer esta función directamente como gran distribuidor o distribuidor mayorista, o la podrá ceder o contratar, total o parcialmente, con los distribuidores mayoristas con capacidad logística, técnica o interés comercial para la distribución de combustibles, reconocidos y registrados como tales por el Ministerio de Minas y Energía, o con terceros previamente aprobados y registrados por el mismo. La contratación o cesión de esta función por parte de Ecopetrol, se realizará teniendo en cuenta las condiciones propias de cada municipio y corregimiento de zona de frontera con sujeción al siguiente orden de prelación: 1.Plantas de abastecimiento de propiedad de Ecopetrol o distribuidores mayoristas ubicadas en el municipio y corregimiento en Zona de Frontera. 2. Las Plantas de Abastecimiento de propiedad de Ecopetrol o distribuidores mayoristas ubicadas en los municipios y departamentos vecinos al ubicado en la zona de frontera con posibilidades técnicas y económicas de abastecerlos. 3. Distribuidores Minoristas de combustibles ubicados en las Zona de Frontera. 4. Los terceros previamente aprobados y registrados por el Ministerio de Minas y Energía.

Parágrafo

Para el desarrollo de las actividades de importación de combustibles se deberá dar cumplimiento total a lo señalado para el efecto en la legislación aduanera, particularmente lo contemplado en el Decreto 2685 de 1999 y las normas que lo adicionen, modifiquen, aclaren o deroguen.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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