La persona a quien interrogue el funcionario de instrucción, bien sea como sindicado o como testigo, debe responder oralmente, sin leer ni dictar declaraciones escritas. Con todo, el juez o funcionario puede permitir, teniendo en cuenta la calidad de la persona, la naturaleza de los hechos y las circunstancias de la investigación, y haciendo de ello mención en el acta correspondiente, que antes de contestar verbalmente se consulten notas o papeles que puedan facilitar el recuerdo de los hechos.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.