Micelio

Artículo 2

Ley 8 de 1960 · por lo cual se conservan y estabilizan los Circuitos Judicial, Notaria, de Registro y Laboral de Duitama, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

o Los Circuitos a que se refiere el artículo anterior, tendrán como cabecera la ciudad de Duitama, y estarán servidos por un Juez en lo Civil, uno en lo Penal y otro en lo laboral, con las asignaciones y personal que correspondan de esta naturaleza.

Parágrafo

En la ciudad de Duitama, como cabecera de tales Circuitos, funcionarán, en consecuencia, una Oficina de Registro y dos Notarias, que se denominarán Primera y Segunda, y que en lo relativo a nombramiento, atribuciones y forma de pago de su personal, se regirán por las disposiciones vigentes al respecto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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