Micelio

Artículo 13

Decreto 2336 De 1951

Decreto 2218 de 1950 · por el cual se establece el nuevo Arancel de Aduanas y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo trece. A partir de la fecha del presente Decreto, los precios al por mayor y al detal de los artículos de producción nacional que se señalan a continuación, no podrán ser superiores a los que regían el 6 de julio de 1950: Productos de las industrias alimenticias; Productos químicos y farmacéuticos; Colores y barnices; Manufacturas de cuero; Manufacturas de caucho; Tejidos y manufacturas de seda artificial* Tejidos y manufacturas de lana; Tejidos y manufacturas de algodón' Calzado; Sombreros; Manufacturas de cerámica; Manufacturas de vidrio; Manufacturas de metales- comunes; Manufacturas de papel; Manufacturas de cemento.

Parágrafo

El Gobierno queda facultado para modificar la lista anterior, adicionándola o reduciéndola.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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