Art. 19. Terminado el remate por Municipios ó por grupos de éstas, sobre el monto total que hayan alcanzado, se oirán propuestas y pujas por todo el Departamento, siempre que se ofrezca un 2 por 100 más por lo menos, sobre el monto total. En caso de que haya propuesta por todo el Departamento, la Junta la oirá y hará este remate al segundo día.
Para estas propuestas se presentarán también los certificados y las respectivas fianzas ó cauciones de quiebra de que se ha hablado en las disposiciones precedentes, cuando no sean suficientes las ya constituidas.