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Artículo 20

Dirección General De Asuntos Económicos Multilaterales

Ley 11 de 1991 · por la cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores, se determinan las funciones de sus dependencias, se confieren unas facultades y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Dirección General de Asuntos Económicos Multilaterales, las siguientes:

a)

Informar al Viceministro de Asuntos Económicos Internacionales sobre las gestiones emprendidas y los asuntos pendientes;

b)

Transmitir a las representaciones de Colombia ante los organismos y conferencias internacionales la orientación del Gobierno sobre su política comercial, financiera y económica internacional;

c)

Coordinar las actividades propias de la política comercial, financiera y económica internacional en las Misiones Diplomáticas de Colombia ante los organismos internacionales, para que la gestión correspondiente se articule en un propósito conjunto;

d)

Presentar al Viceministro de la respectiva área las iniciativas tendientes a que la política comercial, financiera y económica multilateral señalada por el Gobierno posea la coherencia y eficacia necesarias;

e)

Participar en las deliberaciones de la Comisión de Instrucciones para Conferencias Internacionales y preparar las instrucciones sobre política comercial, financiera y económica internacional, correspondientes a la intervención de Colombia en los diversos organismos y conferencias internacionales;

f)

Coordinar las relaciones con los organismos económicos internacionales;

g)

Servir de órgano de comunicación con los organismos internacionales en lo relacionado con la actividad económica del país;

h)

Atender a los representantes de los organismos internacionales acreditados en Colombia, para tratar los asuntos de su competencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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