Son funciones de la Academia de Investigación:
a) Instruir y capacitar al personal que se incorpore al servicio del Departamento Administrativo de Seguridad, en todos los aspectos de la técnica de investigación y seguridad para cumplir las misiones que señala el artículo del presente Decreto.
b) Promover el acopio
c) Preparar manuales, programas y tratados destinados a la capacitación e ilustración sobre sistemas, métodos y procedimientos en los distintos aspectos de la seguridad nacional; Policía Judicial, Orden Público, Laboratorios e Identificación, Extranjería y Seguridad Rural.
d) Impulsar la organización de laboratorios y fomentar el empleo de literatura y. medios gráficos para orientación del público y capacitación del personal.
e) Organizar, conservar y utilizar con fines didácticos, archivos y museos de armas, bibliotecas, e historial de investigación.
f) Promover el intercambio de conferencias de divulgación e ilustración con otros centros docentes.
g) Promover el intercambio de alumnos con institutos similares en el Exterior, y señalar las condiciones para la participación de colombianos en tal intercambio.