Funciones del Viceprocurador General de la Nación . El Viceprocurador General tiene las siguientes funciones
Representar al Procurador General ante las autoridades públicas, las organizaciones sociales y los particulares, en las actividades oficiales que éste le encargue.
Reemplazar al Procurador General en las ausencias temporales, sin necesidad de posesión.
Asesorar al Procurador General en la formulación de políticas de la entidad y en la preparación de proyectos de ley, decretos, reglamentos, resoluciones, directivas, circulares y demás decisiones relacionadas con las funciones del Ministerio Público.
Asistir al Procurador General en la formulación de políticas administrativas de la entidad.
Preparar los informes y estudios especiales que le encomiende el Procurador General.
Coordinar la elaboración del informe anual de gestión que el Procurador General debe rendir al Congreso de la República.
Intervenir en los procesos disciplinarios que adelante el Consejo Superior de la Judicatura contra abogados cuando sea necesario en defensa del orden jurídico, los derechos y garantías fundamentales.
Ordenar la cancelación de antecedentes disciplinarios, cuando sea procedente.
Llevar un registro actualizado de las investigaciones disciplinarias que tengan trascendencia nacional o internacional.
Coordinar y orientar las actividades de vigilancia superior con fines preventivos y de protección de los derechos humanos desarrolladas por las diferentes dependencias de la Procuraduría General.
Coordinar la participación de la Procuraduría General de la Nación en los programas de cooperación internacional.
Ejercer, directamente o mediante representante, la coordinación general del Comité de Vigilancia y Control a la Gestión Pública o del organismo que haga sus veces, de conformidad con los acuerdos interinstitucionales celebrados para tal efecto.
Coordinar el cumplimiento de las funciones que corresponden a las procuradurías territoriales y a las personerías, salvo las relativas a la intervención ante las autoridades judiciales.
Coordinar el cumplimiento de las funciones administrativas de las diferentes dependencias de la entidad.
Revocar sus propios actos, de oficio o a solicitud de parte, cuando existan las causales previstas en la ley.
Conocer y resolver los impedimentos manifestados por los funcionarios de su despacho, así como las recusaciones que contra los mismos se formulen.
Las demás que le asignen la ley y el Procurador General. CAPÍTULO II Despacho del Viceprocurador General