Manifestaciones de intención. El Comité de Prácticas Comerciales evaluará los casos en que las autoridades competentes, del país de origen o exportación, ofrezcan suprimir o limitar la subvención o adoptar medidas relacionadas con sus efectos perjudiciales. Evaluará, así mismo, los casos en que el productor o exportador se comprometan a renunciar a la totalidad o parte de la subvención, a revisar los precios de exportación o a cesar las exportaciones hacia Colombia, en medida tal que se supriman o reduzcan el margen de dumping, el importe de la subvención, o los efectos perjudiciales resultantes. Al aceptarse un ofrecimiento por el Ministerio de Desarrollo Económico, se dará por concluida la investigación. En la resolución se dispondrá que en caso de incumplimiento o de renuencia de la autoridad, el productor o el exportador oferentes, a facilitar información periódica relativa al cumplimiento, el Incomex podrá establecer la aplicación inmediata de derechos provisionales sobre la base de las mejores informaciones disponibles. Se dispondrá igualmente la reanudación de la investigación y en tal caso, podrán percibirse derechos definitivos al amparo del presente Decreto, sobre las mercancías despachadas para consumo dentro de los noventa días anteriores a la fecha del establecimiento de tales derechos provisionales. Sin embargo, no podrá disponerse percepción de esta índole, sobre las importaciones despachadas antes del incumplimiento del ofrecimiento. Si después de recibir las manifestaciones de intención y antes de cerrar la investigación, las autoridades determinan de oficio o por solicitud del exportador o de las autoridades extranjeras que no existe perjuicio o amenaza de perjuicio, cesará la obligatoriedad de los ofrecimientos que se hayan aceptado hasta entonces. Si se concluye que no hay amenaza de perjuicio debido a la aceptación de la manifestación de intención, ésta conservará su obligatoriedad.
Decreto 1500 de 1990 →Vigente
Artículo 25
Manifestaciones De Intención
Decreto 1500 de 1990 · por el cual se establecen disposiciones sobre los derechos antidumping y compensatorios.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.