Micelio

Artículo 1

Decreto 1081 de 1956 · Por el cual se crean unos cargos en la División de Carreteras Nacionales y en el Departamento de Interventorías del Ministerio de Obras Públicas

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo primero. A partir de la fecha del presente Decreto, créanse los siguientes cargos en el Ministerio de Obras Públicas, con las asignaciones mensuales que se detallan a continuación: A) Dependientes de la División de Carreteras Nacionales Dirección General 1 Ingeniero Ayudante del Asesor Técnico 1 Mecanógrafa $ 1.300.00 Departamento Administrativo 300.00 1 Ingeniero jefe Administración del primer plan vial 1.800.00 1 Ingeniero jefe de Administración del primer plan vial 1.300.00 1 contador 600.00 1 secretaria 350.00 1 mecanógrafa 300.00 Departamento de Diseños 1 Ingeniero de diseños para el primer plan vial 1.350.00 b. Dependientes del Departamento de Interventorías 1 Ingeniero jefe del departamento de interventores del primer plan vial 1.500.00 1 Ingeniero del control de Costos del primer plan vial 1.250.00 1 Ingeniero de control de Presupuesto del primer plan vial 1.250.00 1 Ingeniero de control de planes del primer plan vial 1.250.00 1 Contador 600.00 1 Dibujante 450.00 1 Mecanógrafa 300.00

Parágrafo

Esos cargos creados por el presente Decreto tendrán vigencia hasta cuando se terminen las obras objeto del Primer Plan Vial, financiado en dólares, por el Banco Internacional de Reconstrucción y fomento, y se efectúe la liquidación total de los contratos celebrados para llevarlo a cabo, a excepción del de la Mecanógrafa dependiente de la Dirección General de la División de Carreteras Nacionales, que se considera de carácter permanente.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1081 de 1956