Los Acuerdos Mensuales de Gastos sólo podrán ser adicionados, mediante solicitudes formuladas del 10 al 15 de cada mes, en casos de excepcional urgencia, ampliamente comprobados, para atender a la buena marcha de los servicios. Las adiciones que no se ajusten a necesidades de esta naturaleza, que calificará la Dirección Nacional del Presupuesto, no podrán tramitarse. Igual norma y dentro del mismo término para los traslados de Acuerdo.
Clasificación y definición de los gastos.