Micelio

Artículo 6

Ley 53 de 1914 · Por la cual se organiza el servicio nacional de medicina legal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° En los Municipios el funcionario de instrucción que necesite servicios médico legales, llamara a dos de los inscritos en su Municipio, quienes devengarán por sus servicios honorarios así:

Parágrafo 1

° Los Médicos Legistas devengaran viáticos a razón de treinta centavos por kilómetro recorrido, computada la distancia por una sola vez.

Parágrafo 2

° Las cuenta s de cobro por valor de estos servicios serán cubiertas con fondos nacionales a la presentación de la respectiva cuenta de cobro en la Administración de Hacienda Nacional del Departamento; y se remitirá una copia a la Oficina Médico Legal de Bogotá.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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