° En los Municipios el funcionario de instrucción que necesite servicios médico legales, llamara a dos de los inscritos en su Municipio, quienes devengarán por sus servicios honorarios así:
° Los Médicos Legistas devengaran viáticos a razón de treinta centavos por kilómetro recorrido, computada la distancia por una sola vez.
° Las cuenta s de cobro por valor de estos servicios serán cubiertas con fondos nacionales a la presentación de la respectiva cuenta de cobro en la Administración de Hacienda Nacional del Departamento; y se remitirá una copia a la Oficina Médico Legal de Bogotá.