Incorporación al presupuesto del Sistema General de Regalías de las Multas y Sanciones a las que se refiere el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 . Con ocasión de lo dispuesto en el artículo 163 de la Ley 2056 de 2020 autorícese al Gobierno nacional a incorporar en el Decreto de cierre de la vigencia presupuestal 2021-2022 del Sistema General de Regalías: i) la suma de MIL VEINTINUEVE MILLONES SETENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS MONEDA LEGAL ($1.029.076.472) correspondientes a medidas sancionatorias de multas; y ii) respecto de las medidas sancionatorias de desaprobación de proyectos incorporar los reintegros realizados a la Cuenta tónica del Sistema antes del 30 de diciembre de 2022 los cuales deben ser registrados en el Sistema de Presupuesto y Giro de Regalías antes del 20 de enero de 2023 y los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2020.
De estos recursos, los que correspondan a descuentos o reintegros realizados como consecuencia de la Imposición de la medida sancionatoria de desaprobación de proyectos con su consecuente devolución de recursos conforme lo establecido en el artículo 118 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, se asignarán a través de la misma asignación que les dio origen atendiendo la homologación a la que se refiere el artículo 205 de la Ley 2056 de 2020 y los procedimientos definidos en la normativa vigente para el pago o reintegro de recursos o los descuentos a los que se refiere el artículo 128 de la Ley 1530 de 2012.
Los que correspondan a pagos realizados como consecuencia de la imposición de la medida sancionatoria de multa, conforme lo establecido en el artículo 119 de la Ley 1530 de 2012 y el artículo 199 de la Ley 2056 de 2020, serán distribuidos por el Departamento Nacional de Planeación teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley 2056 de 2020 y las variables utilizadas para la elaboración de la Ley de presupuesto del Sistema General de Regalías.