Artículo once. Establécese a partir del primero (1°) de agosto del presente año, a cargo de todos los patronos cuyos establecimientos, oficinas o negocios funcionen en el Municipio de Barranquilla, además del auxilio de transporte reglamentado por el Decreto número 1258 de 1959, en su Capítulo 2°, una cuota patronal, calculada sobre las necesidades ordinarias del transporte del trabajador, de $2.90 mensuales por cada trabajador, salvo las siguientes exenciones que deberán ser previamente comprobadas ante la Junta Administradora y aceptada por ésta. 1° Los patronos que presten a sus trabajadores en forma gratuita el servicio completo de transporte según el artículo 10 del Decreto 1258 de 1959. 2° A los patronos que tengan establecida la jornada continua de trabajo, o jornadas especiales, se les deducirá la cuota patronal en la proporción y cuantía que determine la Junta Administradora del Fondo. 3° Los patronos quedan exonerados de pagar la cuota patronal por aquellos trabajadores cuyo salario en la Empresa respectiva sea superior a $1.500.00 mensuales, o que residan en el mismo sitio de trabajo.
Decreto 2066 de 1959 →Vigente
Artículo 11
Del Decreto 1258 De 1959
Decreto 2066 de 1959 · Por el cual se crea el fondo para el Transporte, se establece la Cuota Patronal y el Subsidio de Transporte en el Municipio de Barranquilla
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.