°. Adiciónase un
al artículo 393-3 del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: "
Cuando la sociedad calificada como único Usuario Industrial de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios, se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como Zona Franca Permanente Especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una Nueva Inversión por un monto igual o superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del aporte del terreno. El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior, deberá ser comunicado por el Usuario Operador de la Zona Franca Permanente Especial de Servicios, a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación. El aporte del terreno en ningún caso conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único Usuario Industrial reconocido en la zona".