Micelio

Artículo 1

Adiciónase Un Parágrafo Al Artículo 393-3 Del Decreto Número 2685 De 1999, El Cual Quedará Así: " Parágrafo 7°

Decreto 2884 de 2013 · por el cual se adiciona el Decreto número 2685 de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Adiciónase un

Parágrafo

al artículo 393-3 del Decreto número 2685 de 1999, el cual quedará así: "

Parágrafo 7

Cuando la sociedad calificada como único Usuario Industrial de una Zona Franca Permanente Especial de Servicios, se asocie o participe con la Nación, los entes territoriales, las cámaras de comercio o cualquier entidad de carácter público, o que administre recursos de origen público, con el objetivo de promover el crecimiento económico y el desarrollo de la competitividad de la región a través de la zona franca, podrá aportar para efectos de dicha asociación o participación, parte del terreno declarado como Zona Franca Permanente Especial, siempre que se conserve la destinación exclusiva del terreno aportado a los fines de la zona franca, se mantengan las condiciones y requisitos mínimos exigidos para su declaratoria y se realice en la zona franca una Nueva Inversión por un monto igual o superior a ciento diez mil salarios mínimos mensuales legales vigentes (110.000 smmlv), dentro de los tres (3) años siguientes a la fecha del aporte del terreno. El compromiso de inversión que acreditará la asociación a que se refiere el inciso anterior, deberá ser comunicado por el Usuario Operador de la Zona Franca Permanente Especial de Servicios, a la autoridad competente, dentro de los tres (3) meses siguientes a la constitución de dicha asociación. El aporte del terreno en ningún caso conllevará la extensión o cesión de los beneficios otorgados por el régimen franco al único Usuario Industrial reconocido en la zona".

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2884 de 2013