Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1890 · Sobre expropiaciones por causa de utilidad pública

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 2° La presunción legal establecida en el artículo anterior, de que hay graves motivos de utilidad pública en la construcción de ciertas obras o adquisición de ciertos objetos, admite prueba en contrario en cada caso particular; y si ella fuere plenamente satisfactoria á juicio del Juez o Tribunal respectivo, no se decretará la expropiación.

Se exceptúa el caso en que una ley haya declarado de pública utilidad la obra especial de que se trata.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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