Artículo primero. Hácense las siguientes traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente: FUERZAS DE POLICIA CAPITULO 46 Personal. A2a. Del artículo 523. Para pagar al personal la partida diaria de alimentación autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el año $ 137.000.00 Suman los contracréditos $ 137.000.00 CAPITULO 46 Personal. A2a. Al artículo 520-A. Para sueldos del personal de la Policía, causados en años anteriores $ 12.500.00 A2a. Al artículo 521-A. Para sobresueldos del personal de la Policía Nacional, causados en años anteriores 2.000.00 A2a. Al artículo 523-A. Para pagar al personal la partida, diaria de alimentación, autorizada por el Decreto legislativo número 1672 de 1953, en el segundo semestre de 1953 500.00 CAPITULO 47 Material. A1a. Al artículo 538. Para útiles de escritorio, formularios, libros y registros de contabilidad, control, estadística y otros usos; pastas e índices para los mismos, encuadernación y empaste, en el año 12.000.00 CllI(a). Al artículo 541 A. Para cubrir al Comisariato de las Fuerzas de Policía la prima de construcción de 34 casas adjudicadas, de acuerdo con el Decreto número 2767 de 1953 (octubre 23), artículo 23 $ 110.000.00 Suman los créditos $ 137.000.00
Decreto 3227 de 1954 →Vigente
Artículo 523
Para Pagar Al Personal La Partida Diaria De Alimentación Autorizada Por El Decreto Legislativo Número 1672 De 1953, En El Año $ 137
Decreto 3227 de 1954 · Por el cual se hacen unas traslaciones en el Presupuesto de Gastos vigente (Fuerzas de Policía)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.