Micelio

Artículo 57

Ley 1828 de 2017 · por medio de la cual se expide el Código de Ética y Disciplinario del Congresista y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Estudio de la ponencia. Radicada la ponencia, la Mesa Directiva de la Comisión convocará a sus integrantes para que dentro de los quince (15) días siguientes, se proceda al estudio y consideración, adoptando la determinación correspondiente, para lo cual se requiere que haya quórum decisorio. La Comisión aceptará o rechazará las conclusiones formuladas por el Instructor Ponente. En caso de rechazo por falta de ilustración o aclaraciones, se devolverá el proceso al Instructor Ponente para que dentro de los ocho (8) días siguientes proceda a rendir ponencia resolviendo las observaciones. Parágrafo. Si el Instructor Ponente considera que es procedente la absolución del disciplinable, presentará ponencia motivada ante la Comisión para que esta decida. Si la Comisión resuelve que no procede la absolución, el expediente será asignado a otro Congresista, para que este, en el término de ocho (8) días, presente ponencia sustentada que acoja las consideraciones de la Comisión para la determinación definitiva.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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