Art. 4.° Los gastos del Ramo de Lazaretos se legalizarán por la Sección 3. a del Ministerio de Gobierno.
Parágrafo
Créase en dicha Sección el puesto de un Legalizador más, con la asignación mensual de $ 60 oro.
Decreto 961 de 1905 · Por el cual se reglamenta el Ramo de Lazaretos
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Art. 4.° Los gastos del Ramo de Lazaretos se legalizarán por la Sección 3. a del Ministerio de Gobierno.
Créase en dicha Sección el puesto de un Legalizador más, con la asignación mensual de $ 60 oro.
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.