Micelio

Artículo 200

Ley 136 de 1994 · por la cual se dictan normas tendientes a modernizar la organización y el funcionamiento de los municipios

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

COMISION ASESORA: Para el ejercicio de las facultades a que se refiere el artículo anterior, el Gobierno integrará una comisión asesora conformada por:

a)

Un Senador y un Representante elegidos por las Comisiones Primeras Constitucionales Permanentes, o en su receso, por las correspondientes Mesas Directivas;

b)

Un representante de la Federación Colombiana de Municipios;

c)

Dos (2) miembros de la Sala de Consulta del Consejo de Estado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 136 de 1994