La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones tendrá un Revisor, que será designado por la Superintendencia Bancaria, entidad que le fijará las respectivas funciones de revisión y de fiscalización.
Decreto 3747 de 1949 →Vigente
Artículo 10
La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Tendrá Un Revisor, Que Será Designado Por La Superintendencia Bancaria, Entidad Que Le Fijará Las Respectivas Funciones De Revisión Y De Fiscalización
Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.