Micelio

Artículo 10

La Oficina De Control De Cambios, Importaciones Y Exportaciones Tendrá Un Revisor, Que Será Designado Por La Superintendencia Bancaria, Entidad Que Le Fijará Las Respectivas Funciones De Revisión Y De Fiscalización

Decreto 3747 de 1949 · por el cual se dictan algunas normas sobre control de cambios, se establecen sanciones para quienes violen las disposiciones sobre precios fijados por el Estado, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La Oficina de Control de Cambios, Importaciones y Exportaciones tendrá un Revisor, que será designado por la Superintendencia Bancaria, entidad que le fijará las respectivas funciones de revisión y de fiscalización.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 3747 de 1949