Micelio

Artículo 3

Tanto Para Los Establecimientos De Bogotá Como Para Los De Fuera De La Ciudad Capital El Pago Se Hará Tan Pronto Como Los Respectivos Planteles Remitan A La Subsecretaría Administrativa Del Ministerio De Educación Nacional, La Relación De Los Alumnos Becados, Número De La Resolución De Adjudicación, Fecha Y Número De Matrícula Y Constancia De Asistencia

Decreto 2849 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 0824 del 11 de abril de 1956

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° Tanto para los establecimientos de Bogotá como para los de fuera de la ciudad capital el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de matrícula y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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