° Tanto para los establecimientos de Bogotá como para los de fuera de la ciudad capital el pago se hará tan pronto como los respectivos planteles remitan a la Subsecretaría Administrativa del Ministerio de Educación Nacional, la relación de los alumnos becados, número de la resolución de adjudicación, fecha y número de matrícula y constancia de asistencia. Comuníquese y publíquese.
Decreto 2849 de 1956 →Vigente
Artículo 3
Tanto Para Los Establecimientos De Bogotá Como Para Los De Fuera De La Ciudad Capital El Pago Se Hará Tan Pronto Como Los Respectivos Planteles Remitan A La Subsecretaría Administrativa Del Ministerio De Educación Nacional, La Relación De Los Alumnos Becados, Número De La Resolución De Adjudicación, Fecha Y Número De Matrícula Y Constancia De Asistencia
Decreto 2849 de 1956 · Por el cual se modifica el Decreto número 0824 del 11 de abril de 1956
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.