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Artículo 2

Asignaciones Básicas

Decreto 4150 de 2004 · por el cual se fijan las escalas de asignación básica de los empleos que sean desempeñados por empleados públicos de la Rama Ejecutiva, Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, Empresas Sociales del Estado, del orden nacional y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Asignaciones básicas . A partir del 1° de enero de 2004, las asignaciones básicas mensuales de las escalas de empleos de las entidades de que trata el artículo 1° del presente decreto serán las siguientes: GRADO SALARIAL DIRECTIVO ASESOR EJECUTIVO PROFESIONAL TECNICO ASISTENCIAL 1 1.534.359 1.497.443 945.889 717.616 371.352 357.997 2 1.715.888 1.619.317 999.340 772.821 421.777 358.030 3 1.811.834 1.767.194 1.044.434 817.974 473.759 358.051 4 1.925.751 2.011.275 1.138.266 904.075 501.982 371.352 5 1.975.309 2.062.909 1.203.913 999.340 534.006 395.774 6 2.062.909 2.335.820 1.263.452 1.044.434 642.716 432.862 7 2.186.260 2.607.827 1.359.597 1.099.769 684.873 473.759 8 2.234.478 2.853.898 1.402.710 1.163.345 702.234 501.982 9 2.317.301 2.999.251 1.463.322 1.203.856 772.821 534.006 10 2.489.445 3.118.840 1.536.115 1.263.452 808.717 586.935 11 2.528.056 3.279.360 1.619.289 1.326.271 852.571 633.528 12 2.607.827 3.444.324 1.695.210 1.383.363 904.075 680.244 13 2.720.722 3.776.348 1.731.312 1.430.565 964.125 702.234 14 2.867.289 3.986.142 1.800.643 1.490.795 999.340 717.616 15 2.926.941 4.068.150 1.823.073 1.581.655 1.044.434 739.923 16 2.967.413 4.470.176 1.882.159 1.713.655 1.180.068 772.821 17 3.129.670 4.938.771 1.996.009 1.833.853 1.263.292 789.143 18 3.389.539 5.360.716 2.062.909 2.027.515 1.388.252 808.717 19 3.649.993 2.186.260 2.185.949 829.578 20 4.013.705 2.217.510 2.299.229 855.353 21 4.068.679 2.284.326 2.476.153 891.351 22 4.502.221 2.431.908 2.663.486 945.889 23 4.944.977 2.638.486 2.867.179 1.044.434 24 5.335.923 2.829.569 3.055.940 1.139.176 25 5.753.304 2.999.587 3.286.760 1.263.452 26 3.228.656 1.374.476 27 3.472.851 28 3.744.889

Parágrafo 1

Para las escalas de los niveles de que trata el presente artículo, la primera columna fija los grados salariales correspondientes a las diferentes denominaciones de empleos, la segunda y siguientes columnas comprenden las asignaciones básicas mensuales para cada grado y nivel.

Parágrafo 2

Las asignaciones básicas mensuales de las escalas señaladas en el presente artículo corresponden a empleos de carácter permanente y de tiempo completo. Se podrán crear empleos de medio tiempo los cuales se remunerarán en forma proporcional al tiempo trabajado y con relación a la asignación básica que les corresponda. Se entiende, para efectos de este decreto, por empleos de medio tiempo los que tienen jornada diaria de cuatro (4) horas.

Parágrafo 3

Ningún empleado a quien se aplique el presente decreto tendrá una asignación básica mensual inferior a la correspondiente al grado 01 de la escala del nivel asistencial.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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