º El Consejo Directivo de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia, estará integrado por los siguientes miembros: El Secretario General del Ministerio de Educación Nacional, quien será su Presidente; La Directora, de la Sección Femenina de la Universidad Pedagógica de Colombia; Un delegado de los Profesores, elegido por éstos para un período de un año; Un delegado de los estudiantes escogido para un período de un año, de conformidad con las disposiciones del Decreto número 3708 de 1950.
Artículo 3
El Consejo Directivo De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica De Colombia, Estará Integrado Por Los Siguientes Miembros: El Secretario General Del Ministerio De Educación Nacional, Quien Será Su Presidente; La Directora, De La Sección Femenina De La Universidad Pedagógica De Colombia; Un Delegado De Los Profesores, Elegido Por Éstos Para Un Período De Un Año; Un Delegado De Los Estudiantes Escogido Para Un Período De Un Año, De Conformidad Con Las Disposiciones Del Decreto Número 3708 De 1950
Decreto 1423 de 1954 · Por el cual se modifica el Decreto 2655 de 1953
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.