Art. 17. Fúndanse también Sociedades agrícolas e n las capitales de los Estados, constituidas cada una con cinco miembros principales, cinco, suplentes, que quieran prestarse patrióticamente al desempeño del encargo, dependientes de la sociedad central, relacionadas con ella i sometidas al reglamento que dicte.
Decreto 514 de 1879 →Vigente
Artículo 17
Decreto 514 de 1879 · Sobre establecimiento de una Quinta de aclimatación i esperimentos, i sobre la enseñanza de agricultura
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.