Micelio

Artículo 321

Decreto 181 de 1981 · Por el cual se expide el Código de Procedimiento Penal

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derechos del capturado. A toda persona capturada se le hará saber en forma inmediata:

1. Los motivos de su aprehensión.

2. Que tiene derecho a nombrar defensor y a conferenciar con él y que si no lo hace se le designará de oficio.

3. Que tiene derecho a señalar la persona a quien se debe comunicar su aprehensión, lo que se hará de inmediato a una de ellas.

4. Que tiene derecho a guardar silencio y a saber que todo lo que diga podrá ser utilizado en su contra.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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