ARTICULO 57. La División de Transmisores de Agentes Patógenos tiene las siguientes funciones
Realizar y mantener actualizado, en el ámbito nacional, el diagnóstico y la información científica sobre los factores derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos. Proponer y orientar estudios para tal efecto;
Proponer y participar en la formulación de planes, programas y proyectos dirigidos a la prevención y control de los factores de riesgo derivados de los reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos en el ámbito del Sistema de Salud;
Diseñar o participar en la formulación de políticas nacionales en materia de prevención y control de los factores de riesgo derivados de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;
Elaborar, proponer y mantener actualizadas normas sobre el control de reservorios y de vectores de agentes patógenos;
Brindar asistencia técnica hacia los otros niveles del Sistema en el desarrollo de programas a las entidades del Sector y diseñar pautas de educación e información a la comunidad sobre reservorios y de vectores de agentes patógenos;
Velar por el cumplimiento de las normas relativas al control de reservorios y vectores transmisores de agentes patógenos;
Supervisar, controlar y evaluar los planes, programas y proyectos a que hace mención la letra b);
Proponer mecanismos de coordinación de actividades para la prevención y el control con organismos del sector y otros sectores involucrados en los factores de riesgo señalados en las letras anteriores. División de Vivienda y el Espacio Público.