La vigilancia sobre las condiciones higiénicas del pescador será ejercida por las autoridades de higiene, con la colaboración de las de pesca. CAPITULO VI Control.
Decreto 376 de 1957 →Vigente
Artículo 38
La Vigilancia Sobre Las Condiciones Higiénicas Del Pescador Será Ejercida Por Las Autoridades De Higiene, Con La Colaboración De Las De Pesca
Decreto 376 de 1957 · Por el cual se dictan normas sobre pesca en aguas colombianas
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.