Micelio

Artículo 132

Para El Cumplimiento Del Objetivo Propuesto, El Instituto Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular Los Planes, Programas Y Proyectos Relacionados Con La Investigación, La Prevención, Tratamiento Precoz, Control Del Cáncer Y Enfermedades Precancerosas Y Afines En Desarrollo De La Política De Lucha Contra El Cáncer; B) Prevenir Y Tratar El Cáncer, Las Enfermedades Precancerosas Y Aquellas Otras Cuyo Tratamiento Sólo Sea Posible Por Medio De Los Sistemas Fisioterapéuticos, Médicos O Quirúrgicos De Que Disponga El Instituto; C) Realizar Directamente O Mediante Contratos Con Las Direcciones Seccionales De Salud, Las Direcciones Locales De Salud Y Otras Agencias Del Sector Salud Programas Para El Conocimiento Del Problema Del Cáncer En El País Y Las Enfermedades Precancerosas Y Afines, Su Prevención, Su Diagnóstico Y Tratamiento; D) Colaborar Y Coordinar Las Actividades Con Las Entidades Dedicadas Al Diagnóstico O Tratamiento Del Cáncer; E) Coordinar Con Otras Entidades Públicas O Privadas El Desarrollo De Programas Docentes, Relacionados Con La Política De Lucha Contra El Cáncer; F) Proponer Y Llevar A Cabo, Directamente O Por Intermedio De Otras Entidades, Las Investigaciones Necesarias Para Obtener El Mejor Desempeño De Sus Funciones E Intentar La Solución De Problemas Relacionados Con Su Campo De Actividad; G) Servir Como Organismo De Enlace Entre El Sector Salud Y Los Demás Sectores En Lo Referente Al Desarrollo De Los Programas A Su Cargo; H) Prestar Atención Médica, Hospitalaria Y Ambulatoria En La Medida De Sus Posibilidades; I) Ejercer La Orientación Científica De Los Programas Que Adelante La Liga Colombiana De Lucha Contra El Cáncer Y Entidades Afines

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 132. Para el cumplimiento del objetivo propuesto, el Instituto cumplirá las siguientes funciones

a)

Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la investigación, la prevención, tratamiento precoz, control del cáncer y enfermedades precancerosas y afines en desarrollo de la política de lucha contra el cáncer;

b)

Prevenir y tratar el cáncer, las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas fisioterapéuticos, médicos o quirúrgicos de que disponga el Instituto;

c)

Realizar directamente o mediante contratos con las Direcciones Seccionales de Salud, las Direcciones Locales de Salud y otras agencias del Sector Salud programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y las enfermedades precancerosas y afines, su prevención, su diagnóstico y tratamiento;

d)

Colaborar y coordinar las actividades con las entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer;

e)

Coordinar con otras entidades públicas o privadas el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;

f)

Proponer y llevar a cabo, directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados con su campo de actividad;

g)

Servir como organismo de enlace entre el Sector Salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo;

h)

Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades;

i)

Ejercer la orientación científica de los programas que adelante la Liga Colombiana de Lucha contra el Cáncer y entidades afines.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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