Micelio

Artículo 132

Para El Cumplimiento Del Objetivo Propuesto, El Instituto Cumplirá Las Siguientes Funciones: A) Formular Los Planes, Programas Y Proyectos Relacionados Con La Investigación, La Prevención, Tratamiento Precoz, Control Del Cáncer Y Enfermedades Precancerosas Y Afines En Desarrollo De La Política De Lucha Contra El Cáncer; B) Prevenir Y Tratar El Cáncer, Las Enfermedades Precancerosas Y Aquellas Otras Cuyo Tratamiento Sólo Sea Posible Por Medio De Los Sistemas Fisioterapéuticos, Médicos O Quirúrgicos De Que Disponga El Instituto; C) Realizar Directamente O Mediante Contratos Con Las Direcciones Seccionales De Salud, Las Direcciones Locales De Salud Y Otras Agencias Del Sector Salud Programas Para El Conocimiento Del Problema Del Cáncer En El País Y Las Enfermedades Precancerosas Y Afines, Su Prevención, Su Diagnóstico Y Tratamiento; D) Colaborar Y Coordinar Las Actividades Con Las Entidades Dedicadas Al Diagnóstico O Tratamiento Del Cáncer; E) Coordinar Con Otras Entidades Públicas O Privadas El Desarrollo De Programas Docentes, Relacionados Con La Política De Lucha Contra El Cáncer; F) Proponer Y Llevar A Cabo, Directamente O Por Intermedio De Otras Entidades, Las Investigaciones Necesarias Para Obtener El Mejor Desempeño De Sus Funciones E Intentar La Solución De Problemas Relacionados Con Su Campo De Actividad; G) Servir Como Organismo De Enlace Entre El Sector Salud Y Los Demás Sectores En Lo Referente Al Desarrollo De Los Programas A Su Cargo; H) Prestar Atención Médica, Hospitalaria Y Ambulatoria En La Medida De Sus Posibilidades; I) Ejercer La Orientación Científica De Los Programas Que Adelante La Liga Colombiana De Lucha Contra El Cáncer Y Entidades Afines

Decreto 1471 de 1990 · por el cual se establece la estructura orgánica del Ministerio de Salud y se determinan las funciones de sus dependencias.

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ARTICULO 132. Para el cumplimiento del objetivo propuesto, el Instituto cumplirá las siguientes funciones

a)

Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la investigación, la prevención, tratamiento precoz, control del cáncer y enfermedades precancerosas y afines en desarrollo de la política de lucha contra el cáncer;

b)

Prevenir y tratar el cáncer, las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas fisioterapéuticos, médicos o quirúrgicos de que disponga el Instituto;

c)

Realizar directamente o mediante contratos con las Direcciones Seccionales de Salud, las Direcciones Locales de Salud y otras agencias del Sector Salud programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y las enfermedades precancerosas y afines, su prevención, su diagnóstico y tratamiento;

d)

Colaborar y coordinar las actividades con las entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer;

e)

Coordinar con otras entidades públicas o privadas el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;

f)

Proponer y llevar a cabo, directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados con su campo de actividad;

g)

Servir como organismo de enlace entre el Sector Salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo;

h)

Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades;

i)

Ejercer la orientación científica de los programas que adelante la Liga Colombiana de Lucha contra el Cáncer y entidades afines.

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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