ARTICULO 132. Para el cumplimiento del objetivo propuesto, el Instituto cumplirá las siguientes funciones
Formular los planes, programas y proyectos relacionados con la investigación, la prevención, tratamiento precoz, control del cáncer y enfermedades precancerosas y afines en desarrollo de la política de lucha contra el cáncer;
Prevenir y tratar el cáncer, las enfermedades precancerosas y aquellas otras cuyo tratamiento sólo sea posible por medio de los sistemas fisioterapéuticos, médicos o quirúrgicos de que disponga el Instituto;
Realizar directamente o mediante contratos con las Direcciones Seccionales de Salud, las Direcciones Locales de Salud y otras agencias del Sector Salud programas para el conocimiento del problema del cáncer en el país y las enfermedades precancerosas y afines, su prevención, su diagnóstico y tratamiento;
Colaborar y coordinar las actividades con las entidades dedicadas al diagnóstico o tratamiento del cáncer;
Coordinar con otras entidades públicas o privadas el desarrollo de programas docentes, relacionados con la política de lucha contra el cáncer;
Proponer y llevar a cabo, directamente o por intermedio de otras entidades, las investigaciones necesarias para obtener el mejor desempeño de sus funciones e intentar la solución de problemas relacionados con su campo de actividad;
Servir como organismo de enlace entre el Sector Salud y los demás sectores en lo referente al desarrollo de los programas a su cargo;
Prestar atención médica, hospitalaria y ambulatoria en la medida de sus posibilidades;
Ejercer la orientación científica de los programas que adelante la Liga Colombiana de Lucha contra el Cáncer y entidades afines.