Conformación de la Comisión. La Comisión ad honórem de que trata el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, para la consolidación de las propuestas que deberá entregar al Ministro de Hacienda y Crédito Público, contará con un plazo máximo de diez (10) meses contados a partir de la vigencia del decreto que incorpora el presente Título, sin perjuicio de la presentación de informes trimestrales que serán entregados al Ministro de Hacienda y Crédito Público.
Los integrantes de la Comisión, además de su Presidente, son los siguientes:
Director del Departamento Nacional de Planeación o su delegado.
Raquel Bernal Salazar.
Juan Manuel Charry Urueña.
Jorge Iván González Borrero
Juan Carlos Henao Pérez.
Roberto Junguito Bonnet.
Marcela Meléndez Arjona.
Armando Montenegro Trujillo.
Juan Carlos Ramírez Jaramillo.
José Darío Uribe Escobar.
Leonardo Villar Gómez.
Conforme con lo previsto en el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, el Ministro de Hacienda y Crédito Público, o su delegado, presidirá las sesiones de la Comisión. Dentro de los cinco (5) días siguientes a la vigencia del decreto que incorpora el presente Título. La Comisión establecerá quién ejercerá la SecretarÍa Técnica y detallará sus funciones. Podrán ser invitados especiales de la Comisión, los expertos que designe el Ministro de Hacienda y Crédito Público.
El Ministro de Hacienda y Crédito Público y el Director del Departamento Nacional de Planeación Nacional podrán delegar su asistencia al Comité de Estudios delGasto Público y de la Inversión en Colombia, exclusivamente en sus viceministros y en el Subdirector Territorial y de Inversión Pública o Subdirector Sectorial, respectivamente.
La Comisión podrá conformar mesas de trabajo con expertos nacionales e internacionales, en cada una de las materias objeto de estudio.
Podrán asistir en calidad de invitados los funcionarios del Gobierno que la Comisión determine.
La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección de Inversiones del Departamento Nacional de Planeación deberán suministrar la información que la Comisión considere pertinente.
La Comisión podrá recibir y discutir estudios y propuestas sobre los temas a que se refiere el artículo 361 de la Ley 1819 de 2016, que presenten de manera oportuna y conforme con el reglamento que adopte la Comisión: los Gremios, la Academia, los Centros de Pensamiento en temas económicos, los Organismos y Agencias Internacionales, entre otros.
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