°. Modificar la definición del Registro Nacional de Transporte de Carga prevista en el artículo 7° del Decreto 173 de 2001, así: “Registro Nacional de Transporte de Carga. Es el conjunto de datos relacionados con los vehículos de transporte de carga, con fines estadísticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional; que contiene las siguientes especificaciones técnicas del vehículo automotor: placa, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior”.
Decreto 1842 de 2007 →Vigente
Artículo 1
Modificar La Definición Del Registro Nacional De Transporte De Carga Prevista En El Artículo 7° Del Decreto 173 De 2001, Así: “registro Nacional De Transporte De Carga
Decreto 1842 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.