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Artículo 1

Modificar La Definición Del Registro Nacional De Transporte De Carga Prevista En El Artículo 7° Del Decreto 173 De 2001, Así: “registro Nacional De Transporte De Carga

Decreto 1842 de 2007 · por el cual se modifica parcialmente el Decreto 173 del 5 de febrero de 2001.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Modificar la definición del Registro Nacional de Transporte de Carga prevista en el artículo 7° del Decreto 173 de 2001, así: “Registro Nacional de Transporte de Carga. Es el conjunto de datos relacionados con los vehículos de transporte de carga, con fines estadísticos para determinar la oferta de transporte de carga a nivel nacional; que contiene las siguientes especificaciones técnicas del vehículo automotor: placa, modelo, marca, línea, clase de vehículo, combustible, tipo de carrocería, peso bruto vehicular, número de ejes, número de llantas, alto, ancho, largo, voladizo anterior y voladizo posterior”.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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