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Artículo 2

Los Funcionarios Que Actualmente Prestan Sus Servicios En Los Cargos Cuya Denominación Y Grado Ocupacional Se Modifican Por Medio Del Presente Decreto, Pasará A Desempeñar Los Correspondientes Cargos Reclasificados, Y No Requerirán Nuevo Nombramiento Ni Posesión

Decreto 652 de 1966 · Por el cual se modifican las denominaciones y grados ocupacionales de algunos cargos de la planta de personal del Departamento Administrativo de Planeación y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Los funcionarios que actualmente prestan sus servicios en los cargos cuya denominación y grado ocupacional se modifican por medio del presente Decreto, pasará a desempeñar los correspondientes cargos reclasificados, y no requerirán nuevo nombramiento ni posesión. El Jefe del Departamento Administrativo de Planeación, mediante resolución interna, procederá a hacer las referidas sin corporaciones del personal a los cargos de la nueva planta.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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