Micelio

Artículo 12

Especialistas Del Segundo Grupo

Decreto 610 de 1977 · Por el cual se modifica el Estatuto de Personal Civil del Ministerio de Defensa y de la Policía Nacional

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Especialistas del Segundo Grupo . Son Especialistas del Segundo Grupo quienes hayan cursado educación intermedia profesional, en institutos que exigen como preparación mínima cuatro (4) semestres, y hayan optado el grado de técnico profesional intermedio en la rama de su especialidad, con la aprobación del Ministerio de Educación, o aquellos que sin serlo acrediten experiencia e idoneidad en la especialidad mediante prueba exigida por la autoridad nominadora, de conformidad con reglamentación que expida el Gobierno. Los Especialistas del Segundo Grupo tienen las siguientes categorías, en orden descendente

a)

Especialista Primero;

b)

Especialista Segundo;

c)

Especialista Tercero;

d)

Especialista Cuarto;

e)

Especialista Quinto;

f)

Especialista Sexto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 610 de 1977