Micelio

Artículo 3

º Cuando Se Produzca Una Vacante Definitiva En Un Empleo De Carrera O Se Ordene La Provisión De Un Nuevo Empleo, Éste Deberá Ser Provisto En El Orden De Prioridad Siguiente: 1

Decreto 256 de 1994 · por el cual se reglamenta el Decreto-Ley número 1222 de junio 28 de 1993 y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º Cuando se produzca una vacante definitiva en un empleo de Carrera o se ordene la provisión de un nuevo empleo, éste deberá ser provisto en el orden de prioridad siguiente

1.

Con el personal escalafonado en Carrera Administrativa al cual se le haya suprimido el cargo y que hubiere optado por el derecho preferencial a ser revinculado, conforme lo establecen el artículo 48 del Decreto-ley 2400 de 1968 el artículo 8º de la Ley 27 de 1992, el Decreto 1223 de 1993 y las demás normas que los modifiquen o adicionen.

2.

Con el personal que figure entre los tres (3) primeros puestos de listas de elegibles de concursos de ascenso.

3.

Con el personal que figure entre los tres (3) primeros puestos de listas de elegibles de concursos abiertos. Si no existieren listas de elegible ni el personal a que se refiere el numeral 1 de este artículo, se realizará el concurso o proceso de selección, de acuerdo con lo establecido en este Decreto.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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