ARTICULO 2 º Este Decreto rige a partir de la fecha de su publicación y deroga todas las disposiciones que le sean contrarias, en especial las contenidas en los Decretos 799 de 1969 y 3476 de 1986.
Decreto 408 de 1992 →Vigente
Artículo 2
º Este Decreto Rige A Partir De La Fecha De Su Publicación Y Deroga Todas Las Disposiciones Que Le Sean Contrarias, En Especial Las Contenidas En Los Decretos 799 De 1969 Y 3476 De 1986
Decreto 408 de 1992 · por el cual se aprueba el Acuerdo número 085 de noviembre 27 de 1991, proferido por la Junta Directiva del Icetex, sobre adopción de los Estatutos del Instituto Colombiano de Crédito Educativo y Estudios Técnicos en el Exterior, "Mariano Ospina Pérez", Icetex.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.