Micelio

Artículo 2

Ley 56 de 1919 · Por la cual se crea una Junta y se destinan fondos para el saneamiento de Bogotá

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

La subvención de que trata el artículo anterior será igual a la mitad de lo que produzca en el citado Municipio el impuesto nacional de consumo y a un veinte por ciento (20%) de lo que en el mismo Municipio produzca el impuesto sobre la renta. Esto último sin perjuicio de la cesión que por ley especial se haga o pueda hacerse al Municipio para sus gastos generales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 56 de 1919