Micelio

Artículo 2

Para Atender A Tales Trabajos, La Gobernación Designará A Uno De Los Ingenieros De Su Dependencia, Empleado Que Debe Ceñirse A Las Instrucciones Reglamentarias Sobré Trazado, Construcción Y Conservación De Caminos Nacionales, Aprobadas Por El Ministerio De Obras Públicas El 19 De Junio De 1926, Y A Las Órdenes Y Reglamentos Expedidos O Que Expida La Dirección General De Caminos Nacionales, Oficina A La Cual Rendirá Los Informes Sobre La Marcha De Los Trabajos Y Los De Los Datos Que Le Sean Solicitados

Decreto 212 de 1927 · Por el cual se delega a la Gobernación del Departamento de Santander la administración de los trabajos de la carretera de Bucaramanga a Piedecuesta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. Para atender a tales trabajos, la Gobernación designará a uno de los ingenieros de su dependencia, empleado que debe ceñirse a las instrucciones reglamentarias sobré trazado, construcción y conservación de caminos nacionales, aprobadas por el Ministerio de Obras Públicas el 19 de junio de 1926, y a las órdenes y reglamentos expedidos o que expida la Dirección General de Caminos Nacionales, Oficina a la cual rendirá los informes sobre la marcha de los trabajos y los de los datos que le sean solicitados

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 212 de 1927