La Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público trasladará, sin operación presupuesta!, los recursos resultantes de la enajenación de la participación accionaria de la Nación que se encuentren disponibles en la Cuenta Especial FONDES, al patrimonio autónomo Fondo Nacional para el Desarrollo de la Infraestructura (FONDES). Los montos, plazos y demás condiciones del traslado serán determinados por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público en el contrato de fiducia mercantil que se celebre para la administración del FONDES.
Los recursos que conformen el FONDES se mantendrán en dicho patrimonio autónomo hasta que se incorporen en el Presupuesto General de la Nación. Los costos y gastos de administración del patrimonio autónomo FONDES se atenderán con cargo a sus recursos. Los rendimientos generados por la Cuenta Especial FONDES clesde su conformación hasta la fecha de traslado de los recursos, pertenecen a la Nación. El presente artículo entrará en vigencia a partir de la expedición de la presente ley.
o. El patrimonio autónomo FONDES podrá invertir en instrumentos emitidos por la Financiera de Desarrollo Nacional -FDN que computen en su capital regulatorio conforme las normas aplicables. Los titulas que sean recibidos por el FONDES podrán ser redimidos, pagados, recomprados o sustituidos por la FDN, independiente del plazo transcurrido desde su emisión.
o. El contrato de fiducia mercantil podrá contemplar la destinación de recursos del FONDES a las operaciones autorizadas que fueron establecidas para el FONDES en el articulo 2.19.11 de la Parte 19 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el articulo 1' del Decreto 277 de 2020.