Art. 221. La Corte de Cuentas procederá, en el examen y fenecimiento de las cuentas de su jurisdicción, de conformidad con lo establecido en esta Ley para el examen y fenecimiento provisional de las cuentas mensuales por la Sección.
Ley 61 de 1905 →Vigente
Artículo 221
Ley 61 de 1905 · Que organiza la Hacienda Nacional - (Conclusión)
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.